Recordatorio sobre la entrada en vigor de la reforma fiscal y la Ley de Presupuestos Generales del Estado

Estimado/a amigo/a,

Mañana, día 1 de enero de 2015, entra en vigor gran parte de la reforma fiscal sobre la que le hemos venido informando durante los últimos meses.

Hay determinadas cuestiones que deben ser tenidas en cuenta desde el primer día, como son los nuevos tipos de retención e ingresos a cuenta aplicables, entre los que destacan las retenciones de los profesionales independientes (19 por 100), consejeros (37 por 100, o 20 por 100 si el importe neto de la cifra de negocios de la empresa durante el ejercicio anterior fue inferior 100.000 euros), rendimientos de intereses o ganancias sometidas a retención (20 por 100) o arrendamiento de bienes inmuebles (20 por 100) .

La Agencia Tributaria ha publicado en su página web una tabla resumen que puede ser consultada para la correcta aplicación de las retenciones. Si quiere acceder, pinche aquí.

Por otra parte, se ha publicado en el día de hoy el nuevo modelo 036, donde entre otras cuestiones se ha incluido, para aquellas empresas que tributen en declaración mensual, la opción por diferir el pago del IVA de importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración periódica que recoge el nuevo artículo 167.Dos de la Ley del IVA. Al respecto le recordamos que si bien con carácter general la opción debe presentarse durante el mes de noviembre anterior al primer periodo en el que se vaya a aplicar la opción, como excepción, para el año 2015 dicha opción debe hacerse antes del 31 de enero de 2015. En el momento de enviar este correo, la sede electrónica de la Agencia Tributaria no ha actualizado el programa de presentación telemática del modelo 036, pero se espera que lo haga en los próximos días.

También le recordamos que este mes de enero es el primero en el que a través de la última declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2014 es posible ejercitar la opción por la aplicación de la regla de la prorrata especial con carácter retroactivo para el año 2014. La aplicación de la regla de la prorrata especial es obligatoria en aquellos supuestos en que el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. A partir del 1 de enero de 2015, se ha reducido el porcentaje que lleva a la aplicación obligatoria de la prorrata especial del 20 al 10 por 100.

Por otra parte, ayer se publicó en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, recogiendo, como en años anteriores, determinadas normas con implicaciones fiscales. De entre ellas destacamos:

a)      Se vuelven a regular, para el ejercicio 2014, las compensaciones a aplicar por los contribuyentes del IRPF que obtuvieran rendimientos del capital mobiliario de determinados productos contratados antes del 20 de enero de 2006.

b)      Se mantiene, como ya les adelantamos, la aplicación “transitoria” del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2015.

c)       Se rectifica el error cometido en la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades que había fijado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2016, el límite de compensación de las bases imponibles negativas en el 70 por 100 de la base imponible positiva previa, fijándose para el ejercicio 2016 en el 60 por 100. Lo mismo se hace respecto a la integración de los activos por impuestos diferidos. En conclusión, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 se mantienen los mismos límites que en 2014, para los ejercicios iniciados en 2016 el límite sería del 60% y para los iniciados a partir del 1 de enero de 2017 sería del 70%.

d)      Se fija el tipo legal del dinero en el 3,5 por 100 y el de demora en el 4,375 por 100.

Finalmente, no se ha prorrogado para el ejercicio 2015 la consideración de gastos de formación (y por tanto, la no consideración de renta) de los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo (entregas de ordenadores, tabletas, etc.). Por tanto, a partir de 2015, la entrega de estos dispositivos a los trabajadores para su uso personal, de forma gratuita o por un precio inferior al de mercado, tendrá la consideración de rendimiento en especie del trabajo.

Esperamos que estos comentarios le hayan resultado de utilidad, aprovechando la ocasión para desearles un feliz año 2015.

Área de Derecho Fiscal de BROSETA

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