Nuevo modelo de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales

El pasado 30 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el nuevo modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. La Orden, que entró en vigor el 31 de agosto, será de aplicación a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

El modelo 232 recogerá determinada información que anteriormente se suministraba a través del modelo 200 de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y su presentación será obligatoria para los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los tres siguientes supuestos:

  1. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español que realicen, con personas o entidades vinculadas, las siguientes operaciones:
  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
  • Determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 euros.
  • Aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad y con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.

2. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hayan aplicado la Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box) prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), por haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de dichos activos a personas o entidades vinculadas.

3. Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

No obstante, no existe obligación de informar respecto de las siguiente operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 LIS, en cuanto a la obligación de documentación e información de las operaciones de cesión de determinados activos intangibles.
  • Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas (salvo que hayan aplicado la exención del artículo 22 LIS).
  • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

La presentación del modelo 232 se deberá realizar en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar, es decir, a lo largo del mes de noviembre respecto de aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo coincida con el año natural.

News Flash Fiscal de BROSETA – Septiembre 2017

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