Los MASC como requisito de procebilidad en la acción de anulación del laudo arbitral

Jesús Giner Sánchez y Belén Alandete, socio y asociada senior del Área de Procesal y Arbitraje de BROSETA, analizan en el número especial de la Revista Arbitraje y Mediación de ARANZADI LA LEY, entre otros puntos, si el requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025 que obliga a acudir a un MASC con carácter previo a la interposición de una demanda es también exigible para las demandas de anulación de laudos arbitrales.

Este tipo de procedimientos, especial por razón de la materia, no se encuentra entre las excepciones previstas en la Ley, por lo que todo hace pensar que sí. Ahora bien, desde un punto de vista teleológico no parece tener sentido que unas partes que ya han acudido a un medio alternativo a la Jurisdicción para resolver sus controversias, deban verse obligadas a acudir a un MASC, para poder interponer una acción cuya finalidad última es la de verificar que el procedimiento arbitral ha respetado las exigencias legales.

Compartir