LA ULTRAACTIVIDAD SEGÚN LA AUDIENCIA NACIONAL

Ocho de julio de dos mil trece. Supuestamente fin de la vigencia del periodo de un año de ultraactividad de todos aquellos convenios colectivos que, habiendo sido denunciados con anterioridad a la entrada en vigor de la “penúltima” reforma laboral (Real Decreto-Ley 3/2012, refrendado posteriormente por la Ley 3/2012, de 6 de julio), no hubieran sido prorrogados de mutuo acuerdo por las partes negociadoras en aras a consensuar un nuevo texto convencional.

 

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