La función permanente de verificación del cumplimiento en las gestoras de capital riesgo

En el complejo ecosistema del capital riesgo, las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de Tipo Cerrado (SGEICs) desempeñan un papel fundamental. No solo gestionan vehículos de inversión con elevados volúmenes de activos, sino que también deben operar en un entorno altamente regulado.

En concreto, aquellas sociedades sometidas al Capítulo II del Título II de la Ley 22/2014 están sujetas a exigencias normativas muy estrictas, entre las que se encuentra la verificación del cumplimiento.

UN REQUISITO NORMATIVO INELUDIBLE

Dentro de los requisitos exigidos para su autorización, las SGEICs deberán contar con una buena organización administrativa y contable, así como con los medios humanos y técnicos, y procedimientos de control interno y de gestión, control de riesgos, procedimientos y órganos para la prevención del blanqueo de capitales y normas de conducta, adecuados a las características y al volumen de su actividad.

Como parte de este control interno, las gestoras que se encuentren sometidas a las obligaciones del Capítulo II del Título II de la Ley 22/2014 deben designar una función permanente de verificación del cumplimiento, según se regula en el Reglamento Delegado (UE) nº 231/2013.

¿QUÉ ES LA FUNCIÓN PERMANENTE DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO?

La función permanente de verificación del cumplimiento es la encargada de establecer las políticas y procedimientos internos necesarios para detectar, mitigar, controlar y en su caso corregir los riesgos de incumplimiento de la gestora con arreglo a la legislación aplicable.

Como aspecto fundamental, cabe señalar que la función permanente de verificación del cumplimiento deberá mantener el principio de independencia, no pudiendo las personas que lo integren participar en la prestación de los servicios de la gestora ni en las actividades que la función controle y debiendo su composición ser comunicada a la CNMV.

A este respecto, la función permanente de verificación del cumplimiento podrá ser delegada por la gestora en terceras entidades.

¿CUALES SON SUS FUNCIONES?

  • Establecer, aplicar y mantener las políticas y procedimientos adecuados para detectar cualquier riesgo de incumplimiento de las obligaciones de la Gestora en base a la Directiva 2011/61/UE, y a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, así como el resto de legislación aplicable.
  • Adoptar las medidas y procedimientos adecuados para minimizar y prevenir los riesgos asociados a estos incumplimientos.
  • Controlar y evaluar periódicamente la idoneidad y efectividad de las medidas, políticas y procedimientos establecidos para detectar, minimizar y prevenir los riesgos de incumplimientos, así como las medidas establecidas para corregirlos.
  • Asesorar a las áreas responsables de los servicios y actividades desarrolladas por la Gestora y asistirlas en el cumplimiento de las obligaciones asignadas legalmente.
  • Comunicar de forma periódica a la alta dirección los incumplimientos y los riesgos asociados, incluidos los derivados de las reclamaciones presentadas por los clientes, junto con las medidas propuestas adecuadas para su subsanación, y la efectividad de las medidas previamente adoptadas.

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