El TC anula la plusvalía municipal (IIVTNU) si no hay incremento de valor en la transmisión

Recientemente se ha publicado la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo de 2017, en la que se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, en relación a los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, relativo al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, IIVTNU).

El Tribunal Constitucional considera que, en aquellos supuestos en los que no hay incremento de valor de los terrenos, o incluso hay decremento, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice el artículo 31 de la Constitución Española relativo a la capacidad económica.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los Territorios Históricos de Guipúzcoa y Álava.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal Constitucional, junto con las dos sentencias previas relativas a la norma foral, representa un respaldo importante a toda la jurisprudencia que en los últimos años se ha venido dictando por diversos Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia en el sentido de considerar la no sujeción al IIVTNU en los supuestos de transmisión con pérdida patrimonial.

BROSETA recomienda que en todos aquellos supuestos que se hubiera tributado por el IIVTNU en situaciones de transmisiones con pérdida patrimonial, se proceda a solicitar la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, o impugnar las liquidaciones que hayan sido giradas, siempre y cuando esto sea posible.

Más información:

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