Calendario Derecho Fiscal Enero 2015

Estimado/a amigo/a,

El departamento fiscal de BROSETA Abogados prepara mensualmente el Calendario Fiscal, con el fin de mantener informados a sus clientes del Área Fiscal sobre los plazos para presentar las distintas declaraciones fiscales a lo largo del año.

Respecto al Calendario correspondiente al mes de ENERO de 2015, destacamos las siguientes obligaciones tributarias:

DECLARACIONES DE RENTA

Hasta el 30 de enero, deberán presentarse los pagos fraccionados relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cuarto trimestre de 2014.

  • En Estimación Directa mediante el modelo 130: Pago fraccionado. Empresarios  y profesionales en Estimación Directa. Declaración-Liquidación.
  • En Estimación Objetiva: mediante el modelo 131: Pago fraccionado. Empresarios  y profesionales en Estimación Objetiva. Declaración-Liquidación.

Hasta el 2 de febrero, deberán presentarse los resúmenes anuales correspondientes al ejercicio 2014 de las Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelos 180, 188, 190, 193, 193-S, 194, 196, 270).

En relación con el modelo 190 (“Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta”), conviene destacar la importancia de consignar debidamente las retribuciones satisfechas a los administradores, a efectos de poder acreditar el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en entidades.

DECLARACIONES PERIÓDICAS RENTA Y SOCIEDADES

Hasta el 20 de enero, deberán declararse tanto los modelos periódicos relativos al mes de diciembre de 2014, como los relativos al cuarto trimestre de 2014 sobre: Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta (Modelo 111), ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva (Modelo 117), rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos (Modelo 115), los relativos al capital mobiliario (Modelos 123, 124, 126 y 128), el modelo mensual relativo a personas autorizadas y saldos en cuentas (Modelo 230) y el modelo relativo al cuarto trimestre sobre autoliquidación de gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (Modelo 136).

DECLARACIONES PERIÓDICAS DE IVA

Hasta el 20 de enero, deberá presentarse la declaración relativa al cuarto trimestre de 2014 sobre régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica (modelo 367), así como la comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades (modelo 039).

Hasta el 30 de enero deberán presentarse tanto las declaraciones periódicas de IVA relativas al mes de diciembre, como las relativas al cuarto trimestre de 2014, tales como:  el modelo 303 de autoliquidación de IVA, modelo 322  y 353 relativo a grupo de entidades (modelo individual y agregado, respectivamente), modelo 340 de declaración de operaciones incluidas en los libros de registro de IVA e IGIC y otras operaciones, modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 380 de operaciones asimiladas a las importaciones y  el modelo relativo al cuarto trimestre sobre declaración-liquidación no periódica de IVA (Modelo 309).

Hasta el 30 de enero  también deberá presentarse la declaración anual de IVA (modelo 390), la solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales (modelo 308), así como el reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (modelo 341).

También se deberá presentar hasta el 30 de enero, la opción o revocación de la aplicación prorrata especial para 2015 y siguientes, si se inició la actividad en el último trimestre de 2014 (modelo 036/037).

También le recordamos que este mes de enero es el primero en el que a través de la última declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2014 es posible ejercitar la opción por la aplicación de la regla de la prorrata especial con carácter retroactivo para el año 2014. La aplicación de la regla de la prorrata especial es obligatoria en aquellos supuestos en que el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por 100 del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial. A partir del 1 de enero de 2015, se ha reducido el porcentaje que lleva a la aplicación obligatoria de la prorrata especial del 20 al 10 por 100.

DECLARACIONES CENSALES

En el nuevo modelo 036, disponible ya en la sede electrónica de la AEAT, se ha incluido, entre otras cuestiones, la opción por diferir el pago del IVA de importación al tiempo de presentar la correspondiente declaración periódica que recoge el nuevo artículo 167.Dos de la Ley del IVA, para aquellas empresas que tributen en declaración mensual (casilla 530).

Al respecto le recordamos que si bien con carácter general la opción debe presentarse durante el mes de noviembre anterior al primer periodo en el que se vaya a aplicar la opción, como excepción, para el año 2015 dicha opción debe hacerse antes del 31 de enero de 2015.

En relación con el IVA a la importación con diferimiento de pago, la AEAT ha creado un nuevo trámite en Sede electrónica, dentro del procedimiento de importación, que estará disponible a partir del 10 de enero. Este trámite, denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

Modificación de la condición de Gran Empresa o Administración Pública de presupuesto superior a 6.000.000 de euros:

La comunicación a la Administración tributaria del cambio del período de liquidación en el IVA y a efectos de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades por estar incluidos en el Registro de grandes empresas, o en atención a la cuantía de su último presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, deberá realizarse mediante el correspondiente modelo 036 antes del vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variación.

OTRA INFORMACION DE INTERÉS

Se encuentra disponible el servicio on line de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2015.

Con este instrumento el contribuyente podrá calcular la cuantía y el tipo de retención que le correspondan en función de las retribuciones abonadas o satisfechas, conforme se establece en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.

Desde el 1 de enero, se aplican nuevos tipos de retención, entre los que destacan las retenciones de los profesionales independientes (19 por 100), consejeros (37 por 100, o 20 por 100 si el importe neto de la cifra de negocios de la empresa durante el ejercicio anterior fue inferior 100.000 euros), rendimientos de intereses o ganancias sometidas a retención (20 por 100) o arrendamiento de bienes inmuebles (20 por 100).

Para acceder al cuadro de tipos de retenciones que publica la Agencia Tributaria, pinchar aquí.

Tanto el Socio – Director, Luis F. Trigo Sierra, como el resto de profesionales de BROSETA Abogados, quedamos a su disposición para comentar cualquier aspecto legal o tributario que sea de su interés.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Área de Derecho Fiscal de BROSETA

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