BROSETA y JLL analizan las implicaciones prácticas y jurídicas de la regeneración de edificios

Así, la jornada ha contado con la presencia de Ismael Domínguez, director de la iniciativa RE_Genereration de JLL, una propuesta de negocio desde la cual la consultora ofrece soluciones inmobiliarias adaptadas a las demandas del mercado y de la mano de los últimos avances tecnológicos.

Por parte de BROSETA, diferentes profesionales participaron en la jornada para abordar las implicaciones jurídicas que conlleva este tipo de actuaciones urbanas. El socio del área Procesal de la Firma, Jesús Carrasco, coordinador de la sesión, ha profundizado en la Ley de Arrendamientos Urbanos y ha defendido la seguridad como aspecto esencial a la hora de reformar un inmueble para todas las partes: arrendadores, arrendatarios, propietarios y empresas encargada de la regeneración.

El también socio de la Firma, Alberto Palomar, ha reflexionado por su parte en el Derecho de Realojo y el Retorno en Ámbitos de Actuación de Regeneración, explicando los pasos a seguir en todo tipo de circunstancias a la hora de llevar a cabo una reforma, a partir de la Ley de Suelo.

Durante la jornada también se ha hecho referencia a los cambios de uso de un edificio. El urbanismo, al igual que la sociedad, cambia, y en la actualidad se demanda un urbanismo más sostenible, frente a la expansión y a la ciudad dispersa. La abogada del área de Derecho Público, Isabel Pinazo, ha afirmado que «hay un triple objetivo: potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, eliminando las trabas actualmente existentes y creando mecanismos específicos”.

Asimismo, de la mano del socio Joaquín Giráldez, la Firma ha explicado cómo ha de llevarse la negociación de contratos en vigor para llevar a cabo una regeneración, destacando, entre otros aspectos, como en el régimen de la LAU “el arrendador debe notificar al arrendatario con tres meses de antelación”.

Por último, el abogado senior del área de Derecho Fiscal, Luis Alaix, ha explicado la tributación indirecta en proyectos de rehabilitación de edificios. A modo de ejemplo, siguiendo la Ley del IVA, se consideran obras de rehabilitación si “más del 50% del coste total del proyecto se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, y cuando el importe de las obras excede del 25% del precio de adquisición de la edificación o del valor de mercado antes de la rehabilitación, descontando siempre el valor de suelo”.

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