BROSETA analiza las ventajas e inconvenientes del arbitraje respecto a un procedimiento judicial

BROSETA ha celebrado una sesión del Foro de Letrados Internos dedicada al arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos. Durante la jornada se han examinado las ventajas e inconvenientes respecto a un procedimiento judicial, y las particularidades que hacen que este método, en variadas situaciones, sea el apropiado para resolver controversias.

El Foro ha puesto de manifiesto diversos supuestos en los que el arbitraje es especialmente adecuado teniendo en cuenta la especialización de los árbitros, la calidad de las resoluciones que se dictan, la garantía y seguridad asociada al laudo como título no judicial ejecutable, así como el tiempo en el que se puede resolver el conflicto.

Para ello ha contado como ponentes con Amparo Canillas y Alfonso Carrillo, abogados del área Procesal de BROSETA y reconocidos especialistas en la materia que han hecho un repaso exhaustivo al arbitraje y sus principios, basados en la igualdad, la audiencia y la contradicción, en que cada parte ha de tener su oportunidad para hacer valer sus derechos, y en que los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales están obligadas a guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de actuaciones arbitrales.

Asimismo se han revisado las materias arbitrales, y la forma y contenido de un convenio arbitral. Se ha hecho también especial referencia al arbitraje societario o sometimiento a arbitraje de los conflictos societarios, así como a las particularidades del arbitraje internacional. También se han estudiado los modelos de cláusulas arbitrales en contratos, en estatutos de sociedades, o en cláusulas testamentarias.

Entre las ventajas del arbitraje respecto a un procedimiento judicial se han destacado algunas como la celeridad, la especialización, la confidencialidad o la flexibilidad; y entre los mayores inconvenientes se ha puesto de manifiesto el coste más elevado del procedimiento de arbitraje. Una de las recomendaciones a la hora de decidir si resolver  un conflicto por medio del arbitraje es hacer uso del mismo no para evitar el proceso judicial, sino por la idoneidad de esta vía para la resolución de un asunto concreto.

En el análisis de las Cortes Arbitrales se ha hecho un recorrido por el funcionamiento de distintas entidades nacionales como la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA), la Corte Arbitraje de Madrid, la Corte Española de Arbitraje, o el Tribunal Arbitral de Barcelona. También se han repasado otras cortes arbitrales internacionales como International Chamber of Commerce (ICC) en París; London Court of International Arbitration (LCIA) en Londres; el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) en Washington; la Corte Permanente de Arbitraje (CPA) en La Haya; o el Centro de Arbitraje y mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual en Ginebra, entre otras.

La jornada ha examinado el procedimiento de designación de árbitros y las facultades de los mismos, así como los requisitos del laudo arbitral. También ha contado con ejemplos concretos sobre sistemas de recursos frente al laudo arbitral, sobre la duración del procedimiento en distintas cortes arbitrales y sobre los costes y su comparativa con un procedimiento judicial ordinario. 

 

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