BROSETA analiza la liberalización de la estiba portuaria

BROSETA ha celebrado un Desayuno con el objetivo de analizar el nuevo escenario de libertad competitiva y de contratación tras la liberalización de la estiba portuaria, a raíz de la aprobación del Real Decreto Ley 4/2017, de 24 de febrero, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

La sesión, que ha contado con la asistencia de los principales representantes del sector, ha sido moderada por Rosa Sanz, socia del área de Derecho Público de BROSETA, y por Isabel Merenciano, socia y directora del área Laboral, y ha contado con la participación de José Antonio Morillo, Secretario del Consejo Rector y Jefe de la Asesoría Jurídica de Puertos del Estado; y de Santiago Díaz Fraile, Jefe de Área de Coordinación de Recursos Humanos de Puertos del Estado.

Durante el encuentro, José Antonio Morillo ha realizado un repaso por la liberalización de los servicios portuarios y sus excepciones, así como por las particularidades de la Sentencia del TJUE de 11 de diciembre de 2014, que condenó a España al considerar que el régimen legal de la estiba portuaria contravenía la libertad de establecimiento establecida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 49).

Morillo ha destacado los instrumentos normativos y las diferencias entre el Real Decreto Ley 4/2017, de 27 de febrero, no convalidado, y el Real Decreto Ley, de 12 de mayo, y ha reflexionado sobre la reforma, que sienta el principio de libertad de contratación en el ámbito del servicio portuario de manipulación de mercancías, de modo que los operadores no están obligados a participar en ninguna empresa de puesta a disposición de trabajadores portuarios, y pueden contratar a estos con plena libertad, siempre que se cumplan los requisitos orientados a asegurar su capacitación profesional.

Santiago Díaz Fraile, por su parte, ha profundizado en los aspectos laborales del nuevo escenario de libertad competitiva. En este sentido, ha hecho referencia a la creación de los centros portuarios de empleo (CPE), o ETTs específicas para el servicio portuario, cuyo objeto será el empleo regular de los trabajadores portuarios en el servicio de manipulación de mercancías, así como su formación y cesión temporal a empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías.

La norma prevé un proceso transitorio de tres años para permitir un tránsito ordenado al nuevo régimen de libertad de contratación, facilitando que los trabajadores de las Sociedades Anónimas de Gestión de Trabajadores Portuarios (SAGEP) conserven sus derechos laborales preexistentes en el nuevo escenario de libertad competitiva. Durante el periodo transitorio podrán subsistir las SAGEP, y para que puedan financiarse en la medida necesaria, se establece la obligación para las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías de requerir el concurso de los trabajadores procedentes de SAGEP en un porcentaje decreciente con el transcurso del tiempo. Concluido el periodo transitorio, las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad en régimen de libre competencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal.

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