Condiciones generales de contratación

1. ALCANCE DE LAS CONDICIONES GENERALES

1.1. Las presentes Condiciones Generales constituyen el marco básico de regulación de las relaciones establecidas entre BROSETA ABOGADOS, S.L.P. (“el Despacho”) y sus clientes, y conjuntamente con las condiciones particulares que se acuerden en cada caso forman el cuerpo único que rige cada una de las relaciones establecidas entre el Despacho y cada cliente, debiendo aplicarse e interpretarse éstas y aquellas (condiciones particulares y condiciones generales) conjunta y sistemáticamente.

1.2. No obstante, en los casos de acuerdos con entes, organismos y entidades del Sector Público, en los que resulte de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las presentes Condiciones Generales resultarán de aplicación en la medida que sean compatibles con lo dispuesto en la indicada norma legal y demás normas de desarrollo de la misma.

2. RELACIÓN PROFESIONAL

2.1. La prestación de los servicios contratados corresponde a BROSETA ABOGADOS, S.L.P., a quien se considera parte en el presente acuerdo, sin que tengan esta condición los profesionales que intervengan en la realización de los trabajos acordados, incluso cuando el cliente establezca la relación con el Despacho en atención a la intervención de uno o algunos profesionales concretos. Esta circunstancia también se entenderá producida cuando tenga lugar una designación de algún profesional del Despacho por autoridad pública para la realización de algún trabajo en favor de un tercero.

3. ALCANCE GENERAL DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE BROSETA ABOGADOS

3.1. El Despacho presta exclusivamente servicios jurídicos profesionales propios de la abogacía, por medio de sus socios y de los profesionales contratados por el Despacho, sin perjuicio de la eventual realización de actividades docentes y formativas relacionadas con el ámbito del Derecho, que también podrán ser hechas en favor de los clientes.

3.2. Los servicios se prestarán en beneficio exclusivo del cliente.

3.3. El Despacho sólo asesora en Derecho Español y Derecho de la Unión Europea. Cualquier mención a ordenamientos extranjeros no puede considerarse una opinión legal proporcionada por el Despacho. Sin perjuicio de ello, se pone a disposición de los clientes la posibilidad de acceder a la opinión y los servicios de profesionales y despachos que operan en otras jurisdicciones, conocidos por el Despacho o con los que tiene acuerdos de colaboración.

Salvo acuerdo expreso en contrario, la prestación de servicios por despachos de otras jurisdicciones y, en general, por otros despachos en favor del cliente se sujetarán a las condiciones establecidas por aquellos, siendo las obligaciones económicas y de otro tipo que se deriven de las mismas de cuenta exclusiva del cliente, sin que de ningún modo puedan considerarse comprendidas en las condiciones pactadas con el Despacho.

3.4. El cliente podrá apartarse del presente acuerdo en cualquier momento, avisando por escrito o correo electrónico con antelación de tres meses a la fecha en que deba surtir efectos el final de la relación en el supuesto de servicios de prestación continuada.

Tratándose de servicios de prestación no continuada la terminación anticipada del acuerdo por voluntad del cliente determinará la realización de una liquidación de honorarios en la que se tenga en cuenta el trabajo realizado y los compromisos en que haya tenido que incurrir el Despacho para atender el servicio contratado, que vayan a dar lugar a gastos futuros. De esta liquidación se restará las cantidades facturadas hasta la fecha del término de la relación. También se liquidarán los gastos incurridos por cuenta del cliente que estuviesen pendientes de repercutir al mismo.

4. HONORARIOS Y GASTOS

4.1. La contraprestación económica por los servicios profesionales contratados se facturará como honorarios, resarciéndose el Despacho a través de la misma, de todos los costes directos e indirectos generales en que incurra para la prestación de los servicios, e incluyendo en dicha contraprestación el margen que corresponda.

4.2. Los gastos suplidos incurridos para la ejecución de los encargos de los clientes serán repercutidos a éstos, quedando los mismos obligados a resarcir al Despacho por este concepto.

Dentro de esta categoría de gastos suplidos, el Despacho aportará justificación de los que consistan en impuestos, tasas, honorarios de otros profesionales, gastos de notaría o registro, traducciones, peritajes, gastos de emisión de certificaciones, desplazamientos de largo recorrido, estancia en hoteles y otros establecimientos, mensajeros de larga distancia o con recargos de urgencia, servicio de teleconferencias, manutención vinculada a trabajos nocturnos o reuniones y cualquier otro que, individualmente considerado, importe más de 100 euros.

Adicionalmente se repercutirá, sin justificación documental, un 3% del importe de los honorarios que resulten por la intervención profesional, por el conjunto de gastos de pequeña entidad incurridos en favor del cliente, normalmente vinculados a desplazamientos, comunicaciones y otros.

4.3. Los honorarios por los servicios profesionales contratados se calcularán generalmente en atención al tiempo empleado por cada uno de los profesionales intervinientes en la prestación de los servicios y a la tarifa establecida por el Despacho, que varía según la categoría en la que se encuadre cada profesional.

El Despacho cuida especialmente la cualificación de sus profesionales y la asignación de las tareas a los profesionales, atendiendo a criterios de especialización y eficacia, tratando de optimizar el tiempo dedicado a la resolución de los asuntos.

El Despacho, en base a su experiencia, podrá facilitar al cliente un presupuesto orientativo, considerando el equipo que esté previsto que intervenga en la realización de los trabajos y el tiempo que estime que cada uno de los profesionales intervinientes haya de dedicar a los mismos.

Si durante la ejecución del trabajo se apreciase que se fuesen a producir desviaciones significativas (un 15% aproximadamente) entre el presupuesto orientativo y la realidad lo comunicará al cliente a efectos de establecer un nuevo presupuesto que se acomode a la realidad.

El Despacho lleva un registro detallado de las tareas realizadas por los profesionales, cuantificando el valor de las mismas según tarifas, estando a disposición de los clientes esta información con relación a los trabajos encargados por ellos.

Podrán utilizarse criterios diferentes a los estrictamente horarios cuando así se acuerde, pactándose presupuestos cerrados, presupuestos establecidos total o parcialmente a éxito, contemplando primas adicionales vinculadas a la consecución de objetivos determinados, presupuestos con tarifas bonificadas, incrementadas o planas. En cualquier caso, en las condiciones particulares de las propuestas se detallará la modalidad que corresponda en cada supuesto.

Cuando se trate de servicios de prestación continuada, cuya contraprestación se establezca en una cantidad de importe fijo, devengo lineal y facturación periódica (igualas), dicho importe se mantendrá inalterable por un período de un año, salvo que la duración del servicio fuese menor.

No obstante, si transcurridos seis meses se apreciase que el importe establecido difiriese significativamente del resultado de tomar las horas trabajadas por los profesionales que hubieran intervenido en la realización de las tareas según sus tarifas, se comunicará esta circunstancia al cliente proponiéndole un ajuste al alza o a la baja en el importe de la iguala periódica, salvo que, de las circunstancias presentes, fuese razonable prever que la diferencia producida se fuese a ajustar en los siguientes seis meses.

4.4. Los acuerdos que se refieran a servicios de prestación continuada se renovarán automáticamente a su vencimiento sin necesidad de comunicación de esta circunstancia entre las partes.

4.5. Al inicio del año natural se actualizará el importe de las contraprestaciones por estos servicios continuados en la variación que hubiera experimentado el índice general de precios al consumo en el año natural anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Esta actualización no se realizará con relación a los contratos que se hubiesen suscrito después de 30 de junio del año anterior.

4.6. En las condiciones particulares de las propuestas se establecerá la modalidad de determinación de los honorarios acordada y el plazo estimado de ejecución del servicio, salvo que el mismo tuviese carácter continuado.

5. PROVISIÓN DE FONDOS

5.1. El Despacho podrá pedir una provisión de fondos antes de comenzar la prestación del servicio. Esta provisión de fondos se aplicará al pago de honorarios.

La provisión de fondos se calculará en un porcentaje de la cuantía de los honorarios estimados o acordados en la propuesta. El porcentaje será el que se establezca en las condiciones particulares de la propuesta.

6. FACTURACIÓN

6.1. Las provisiones de fondos que, en su caso, se exigiesen se facturarán a la aceptación de las propuestas por los clientes.

6.2. Los honorarios se facturarán mensualmente a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio contratada.

Excepcionalmente se podrán establecer plazos de facturación periódica diferente de la mensual.

No obstante, en los procedimientos de toda naturaleza, se podrá sustituir la facturación mensual por la facturación por hitos, conforme a lo que se establezca en las condiciones particulares.

La facturación mensual (o con otra periodicidad diferente) no se aplicará respecto de aquellos honorarios en los cuales la modalidad pactada implique un devengo diferente al periódico, por ejemplo, los casos en los cuales se haya fijado una cláusula de éxito.

6.3. Sobre las cantidades facturadas se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos que resulte obligatorio con arreglo a la Ley.

6.4. La cantidad a facturar mensualmente (o en otro periodo diferente al mes) será la que resulte de dividir el importe de los honorarios estimados en la propuesta, menos la provisión de fondos satisfecha, por el plazo en meses (o en otro período diferente al mes) estimado de ejecución del servicio.

En los casos en los que se modifique el presupuesto, también se modificará el importe periódico a facturar.

Si por alguna circunstancia se suspendiese durante más de dos meses la ejecución de un servicio contratado de prestación no continuada dejarán de emitirse las facturas periódicas hasta que se reiniciase la ejecución del encargo.

Si por la duración del servicio de prestación no continuada se advirtiese que el mismo se iba a prolongar más allá del plazo de emisión de la última factura prevista según el calendario de facturación establecido, dicha última factura no se emitirá hasta la terminación del trabajo.

7. PAGOS Y RETRASO EN LOS PAGOS

7.1. Las facturas por provisiones de fondos deberán hacerse efectivas a su recepción. El Despacho se reserva el derecho a no iniciar la prestación del servicio en tanto en cuanto no hayan sido abonadas las indicadas facturas.

7.2. Los demás pagos de las facturas emitidas por el Despacho deberán hacerse efectivos, por cauce bancario, dentro de los 30 días siguientes a su emisión y serán domiciliados en cuenta bancaria del cliente.

7.3. Excepcionalmente, para servicios prestados de forma inmediata, podrán ser admitidos medios de pago distintos de la domiciliación bancaria, tales como cheque nominativo, transferencia bancaria o confirming.

7.4. Los importes facturados por el Despacho que no fuesen satisfechos dentro del plazo máximo establecido en el párrafo anterior, devengarán intereses desde el día siguiente a esta fecha, en los términos establecidos en los artículos 5 y siguientes de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de 29 de diciembre.

7.5. Si fuera preciso realizar un requerimiento de pago posterior a la factura por impago de ésta, deberán abonarse también los costes de cobro, que en ningún caso serán inferiores al 5% del importe de la factura.

7.6. Si alguna factura no fuera pagada en el plazo establecido, el Despacho tendrá derecho a suspender todos los servicios previa notificación al cliente, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los daños y perjuicios que por dicha suspensión pudieran producirse, sin poder repetir los mismos el cliente contra el Despacho.

8. RESPONSABILIDAD

8.1. La responsabilidad del Despacho y de los Socios, Abogados y empleados que hayan intervenido en un asunto se limita a un máximo del importe de los honorarios profesionales abonados por el mismo cliente por razón de dicho asunto durante los doce meses inmediatamente anteriores a la reclamación, salvo que quedase acreditada la concurrencia de dolo. En cualquier caso, el cliente acepta circunscribir la exigencia de responsabilidad exclusivamente a los supuestos de dolo y negligencia profesional grave.

8.2. El cliente renuncia a exigir responsabilidad directa a los Socios, Abogados y empleados del Despacho, y limitará su reclamación al Despacho.

8.3. El Despacho no asume ninguna obligación en relación con la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que se le proporcione por el cliente.

8.4. Cualquier reclamación de responsabilidad al Despacho o a sus socios, abogados y empleados, cualquiera que sea su naturaleza, deberá presentarse en el plazo preclusivo de un año desde que se hubiera producido el hecho que motive la reclamación, entendiéndose que el cliente renuncia a la acción de responsabilidad en caso de no hacerlo.

8.5. No podrá reclamarse al Despacho ni a sus Socios, Abogados y empleados responsabilidad alguna por actos u omisiones de terceros aunque fuesen colaboradores externos del Despacho (otros despachos u otros profesionales independientes, entre otros) o hubiesen intervenido a su petición del Despacho, pero con conocimiento del cliente, sin perjuicio de las acciones directas que pudiera éste ejercitar contra los mismos.

8.6. Esta cláusula podrá ser igualmente invocada por los Socios, Abogados y empleados del Despacho, así como por la Compañía aseguradora.

8.7. El Despacho tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre, con ciertas limitaciones, el riesgo de que se produzcan daños o perjuicios al cliente por una actuación profesional deficiente.

9. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10/2010. BLANQUEO DE CAPITALES

9.1. BROSETA Abogados está sujeto, como todas las firmas de abogados, a la Ley 10/2010 y demás normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, por lo que, atendiendo a lo establecido en las citadas disposiciones, solicitará, con carácter previo a la admisión de cualquier encargo profesional, que se le facilite copia de la siguiente documentación en caso de no haberla facilitado ya con anterioridad:

En caso de persona jurídica:

Documentación acreditativa de su denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social y número de identificación fiscal (estatutos actualizados o nota informativa registral).
Nombramiento como Administrador, delegación de facultades o apoderamiento de las personas que actúen en nombre del cliente.
Documento Nacional de Identidad de los Administradores o Apoderados a que se refiere el punto anterior.
Acta de Titularidad Real o, en caso de no disponer, manifestación privada en la que indiquen quienes son las personas físicas que ostentan la titularidad real de la sociedad, o bien indicando que ninguna persona física ostenta la titularidad real.
Y en caso de persona física:

Documento Nacional de Identidad o documento de identificación válido que incorpore fotografía.
Número de Identificación Fiscal (NIF) o NIE en caso de extranjeros.
Poderes de las personas que actúen en su nombre, si procede.
9.2. Con la firma de las presentes condiciones generales el Cliente declara:

Que los documentos identificativos aportados al Despacho para el cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy.
Que el origen de los fondos utilizados para el pago de los honorarios del Despacho en virtud de esta propuesta, así como, en su caso, para la operación descrita en la misma es legítimo.
9.3. El pago de los honorarios del Despacho se realizará desde una cuenta a nombre del Cliente abierta en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes de acuerdo con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy.

9.4. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 10/2010, el Despacho se podrá abstener de prestar los servicios previstos en esta propuesta hasta no tener en su poder la documentación solicitada. Del mismo modo, se podrá abstener de prestar los servicios (o, en su caso, interrumpir dicha prestación) en el caso de que, de la misma, o de acontecimientos detectados posteriormente en el transcurso del asesoramiento (aun cuando se refieran a circunstancias o hechos anteriores al inicio del mismo), se desprenda que el nivel de riesgo del cliente o de la operación no es compatible con dicha Ley o con la normativa interna adoptada por el Despacho en cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo sin que ello, en ningún caso, pueda considerarse un incumplimiento contractual por parte de BROSETA Abogados.

10. CONFIDENCIALIDAD Y PUBLICIDAD

10.1. El Despacho respetará la confidencialidad de las actuaciones realizadas para sus clientes.

10.2. El Despacho podrá mencionar el nombre de sus clientes y el área, sector o especialidad en las que les asesora en presentaciones que realice a terceros, al objeto de acreditar su experiencia en dichos sectores y especialidades, salvo prohibición expresa.

10.3. Adicionalmente, el Despacho podrá mencionar el nombre de sus clientes, los tipos de asuntos en los que trabaja o ha trabajado para ellos y sus cuantías, en la información que facilita a publicaciones especializadas y entidades que realizan rankings de despachos y abogados, cuando concurran las dos circunstancias siguientes:

a) Que no se trate de datos de carácter personal, y
b) Que el cliente lo haya autorizado expresamente o bien la información haya sido ya publicada en medios de comunicación y el cliente no lo haya prohibido.

11. ALMACENAMIENTO DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN

11.1. Con carácter general, el cliente no entregará documentos originales al Despacho si ello no resulta imprescindible y no media petición expresa.

11.2. El cliente autoriza al Despacho a conservar copia de los documentos que le sean entregados para la prestación de los servicios contratados, incluso tras la terminación de la relación contractual. Una vez concluida la ejecución del servicio encargado o la relación con el cliente, el Despacho se reserva el derecho a destruir en cualquier momento la indicada documentación.

11.3. El almacenamiento de la información y de la documentación vinculada a los servicios prestados por el Despacho a sus clientes podrá realizarse en las instalaciones del Despacho, en sus servidores o en instalaciones de terceros o medios de almacenamiento electrónico contratados por el Despacho.

12. LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES

12.1. La relación jurídica entre el Despacho y sus clientes estará sujeta al Derecho común español.

12.2. Cualquier controversia entre el Despacho y un cliente estará sometida exclusivamente a la jurisdicción de los Tribunales españoles.